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Naturaleza y funciones

Naturaleza

La Comisión de Coordinación Cartográfica de Catalunya es el órgano básico de encuentro, colaboración y coordinación entre la Administración de la Generalitat y los entes locales en el ámbito de la cartografía y la información geográfica relacionada, y se regula por la Ley 16/2005, de 27 de Diciembre, y por el Decreto 398/2006, de 24 de Octubre.

La Comisión, que resta adscrita al Departamento de Territorio y Sostenibilidad, asesora al Gobierno y garantiza la participación de los entes locales en el ejercicio de la facultad de coordinación cartográfica y de la información geográfica relacionada.

 

Funciones

  • Velar porque las relaciones entre las administraciones públicas de Catalunya que llevan a cabo actividades cartográficas y de información geográfica relacionada se ajusten a los principios establecidos por la Ley 16/2005 y resolver las incidencias que puedan producirse, a partir de la propuesta que el Institut Cartogràfic de Catalunya emita por medio del correspondiente informe.
  • Emitir un informe del proyecto de Plan Cartográfico de Catalunya, y también de sus modificaciones o revisiones, después que lo haya aprobado el Consejo Rector del Institut Cartogràfic de Catalunya.
  • Establecer las normas y los estándares que han de aplicarse en la elaboración de cartografía e información geográfica, entendida esta última como la georeferenciación de la documentación de acuerdo con lo que establece el artículo 2.4.d) de la Ley 16/2005.
  • Velar por el cumplimiento de los objetivos y las prioridades de la actividad cartográfica en Catalunya, de acuerdo con lo que establece el Plan Cartográfico de Catalunya.
  • Proponer al Gobierno la adopción de otras medidas de coordinación que considere necesarias.
  • Emitir un informe en el procedimiento de elaboración de disposiciones de la Generalitat en el ámbito de la cartografía y la información geográfica relacionada, en base a la propuesta que pueda elaborar el Institut Cartogràfic de Catalunya.
  • Velar por la difusión y el cumplimiento de las normas y los estándares, la actualización y la disponibilidad a que se refiere el artículo 10 de la Ley 16/2005 y ser informada de la gestión del Registro Cartográfico de Catalunya.
  • Poner en conocimiento del Institut Cartogràfic de Catalunya la posición de los entes locales ante las iniciativas de los organismos estatales, comunitarios o internacionales, adoptar, si procede, posiciones comunes para que éste las plantee ante los organismos en que participe y ser informada de las actuaciones y las relaciones con estos organismos.
  • Emitir informe preceptivo sobre los recursos que se presenten ante el consejero o consejera de Territorio y Sostenibilidad contra las resoluciones relativas a la inscripción en el Registro Cartográfico de Catalunya.
 

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